Porello nos referimos a la Sentencia nº 58/17, de 2 de febrero de 2017, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona que expresamente manifiesta que un niño de 5 años es demasiado pequeño para estar una semana completa sin ver a su padre o madre. El juez de primera instancia acordó un sistema de custodia compartida por
Comovemos, no hay una ley que especifique los tiempos de alternancia en la Custodia compartida. La Custodia compartida es y debe ser, por tanto, flexible y permitir adaptarse a la situación de cada familia porque las necesidades de los hijos/as y de la familia han de ser el criterio a tener en cuenta para plantear un plan de parentalidad.